Aplazamiento de las retenciones e ingresos a cuenta a partir del 2014
El pasado 20 de diciembre de 2013 la página web de la AEAT publicaba la Instrucción 6/2013 en virtud de la cual se dictan nuevas instrucciones sobre la concesión de aplazamientos y fraccionamientos en materia de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 202, 130, 131, 123…)
A pesar de que dichas deudas tributarias siempre han tenido un tratamiento muy restrictivo a la hora de ser aplazadas o fraccionadas, sin embargo desde el año 2009 se venían concediendo aplazamientos y fraccionamientos sobre estas deudas en los mismos términos y condiciones que para el resto de impuestos.
ESTO HA CAMBIADO y a partir de los modelos que haya que presentar ahora en enero de 2014 referidos al 4T o al periodo 12 del ejercicio 2013, NO SE ADMITIRÁ NINGUN FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO DE DEUDA referido a retenciones o ingresos a cuenta cuya cuantía esté por debajo de los 18.000€ y respecto de los que estén por encima de dicha cantidad tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Que la ejecución del patrimonio del contribuyente pudiera:
- Afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva
- Producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública
